El caso Magnin, otro ídolo del futbol que vulnera los derechos de un hijo. Los estigmas sobre las mujeres que luchan por los derechos de sus hijos e hijas y un sistema de justicia que deja “madres” fuera del estado de derecho.
En los últimos tiempos muchos casos de PADRES (varones) deportistas. artistas, empresarios pero sin dudas rankeando la lista futbolistas, han trascendido a los medios por NO CUMPLIR O ASEGURAR LOS DERECHOS DE SUS HIJOS E HIJAS.
Estas personas lejos de ser condenadas ante sus repudiables actitudes, son “cracks” para la “cultura” Argentina.
De esto surgen algunas preguntas ¿son nuestros valores los mismos que los de estos “modelos” a seguir? ¿es el modelo de sociedad en donde se premia lo malo la que queremos reproducir?
En todos los casos, siempre se acusa primero a la MUJER y madre, estigmatizando la defensa de los derechos de sus hijos. “Es para sacarle plata”, “es una busca”. “la loca le pide plata no más”, y el tan escuchado: “está loca”. Son frases que todos nosotros y nosotras escuchamos en nuestros entornos cuando un familiar o amigo varón se encuentra en medio de un litigio por lo que les corresponde a sus hijos e hijas.
El juzgamiento sobre la mujer se agudiza cuando los ingresos del padre son altos, sin tomar en cuenta la vida de la mujer y sus derechos. Pero a pesar de que estas frases a todos nos resuenan, muchas veces no las detenemos, ni condenamos; las naturalizamos. En muchas oportunidades, aprobamos la conducta del padre ausente y deudor.
Al naturalizar esto, desconocemos el dato objetivo que los derechos de los hijos no se negocian, y que lo que piden las madres como DEFENSORAS y REPRESENTANTES de sus hijos, es lo que corresponde según la ley.
Son varias las leyes que violan los progenitores varones, por estigmatizar a las madres de sus propios hijos en primer lugar, y desconocer todos los derechos de sus hijos e hijas en segunda instancia. A su vez no cumplen con varios de los deberes que están establecidos en la LEY SIMPLE DE RESPONSABILIDAD PARENTAL que dice:
Son deberes de los progenitores, entre otros:
- cuidar del hijo o hija, convivir, darle alimentos y educación;
- tener en cuenta las necesidades de hijas e hijos según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;
- respetar el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído;
- orientar y guiar al hijo o hija en el ejercicio de sus derechos;
- respetar y facilitar el derecho del hijo o hija a relacionarse con abuelos, abuelas, parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo;
- representar y administrar el patrimonio del hijo o hija.
Partiendo del hecho de que estos “ídolos populares” no viven con sus hijos y no comparten el tiempo con ellos en el mismo porcentaje que lo hace la madre, lo que hace que desconozcan en lo absoluto las necesidades de sus hijos para poder saldarlas, como así también esto genera un gran desequilibrio económico entre los ingresos de la madre y padre. Lo que constituye una forma expresa de violencia.
Esto se debe a que, la madre no puede destinar gran parte de su tiempo a trabajar, estudiar y desarrollarse en lo individual en la misma forma que los padres ausentes, porque la MAYORIA DE SU TIEMPO está destinado al cuidado de sus hijos e hijas. El tiempo que destinan a tareas de cuidado no pagas, les resta tiempo a estas mujeres de “hacer lo suyo”, lo que es un gran desequilibrio e injusticia, que repercute directamente en el nivel de ingresos de unos y otros.
La realidad en la cual las mujeres dedican el 100% de su tiempo a “ser madres”, y cuidan hijos mientras el progenitor varón avanza en su proyecto personal de vida individual, es un desequilibrio que desde el propio Estado se busca ajusticiar en varias leyes. Ejemplo: el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplica como una forma de reconocer el trabajo de las mujeres que dedicaron años a cuidar de sus hijos.
A esto debe sumarse que; al compartir más tiempo con las madres, los gastos cotidianos que a veces son “invisibles”, que bien podrían ser desde una botella de agua, a una figurita para un álbum a cualquier otra cosa cotidiana que a los niños y niñas les interese y les sume en su desarrollo personal; terminan en la mayoría de los casos a costa de las madres. Lo que profundiza el desequilibrio.
Legitimar estas prácticas en la “omnipotencia de nuestros ídolos varones”, estos formadores y moldeadores de la cultura, convierte a estos progenitores varones y su entorno, en un arma letal contra los niños y niñas, que encuentran en sus madres la defensa de los derechos que, vale recordar, le son vulnerados por sus propios padres.
En el momento en que juzgamos a la madre en esos términos desconocemos el dato objetivo de que los DERECHOS de los hijos e hijas de la “farándula”, no son negociables (como los de ningún otro niño o niña). La conducta de estas personas es la resistencia de legitimación de una cultura machista, vetusta y atemporal.
Estos han sido algunos de los argumentos que han generado grandes modificaciones de las leyes y reconocimiento de los derechos de estas mujeres y sus hijos e hijas en los últimos años. En favor de los menores, la Ley indica que los padres deben transferir el 25% de sus ingresos a los efectos de cumplir con las necesidades de sus hijos e hijas. Y que deben asegurar el mismo y misma calidad de vida que lleva el progenitor ausente. Por lo cual, al limitar nuestro análisis de estos casos a los estigmas sobre la madre, es obligar a estos niños y niñas a vivir por fuera de su estado de derecho y lo que les CORRESPONDE.
A su vez todas estas madres no podrían asistir a concentraciones, ni partidos si fuesen deportistas, tampoco podrías hacer giras interminables si fuesen cantantes, si quiera en muchos casos, tener un trabajo; por el hecho de que el 100% del tiempo de estas madres, ESTA DESTINADO A LA CRIANZA DE SUS HIJOS.
De aquí me surgen dos preguntas:
¿son las madres consideradas personas por los órganos de justicia?
El 25% de los ingresos del progenitor AUSENTE: ¿paga el tiempo de cuidado y afecto, que además imposibilita el desarrollo personal de la madre?
La respuesta a las dos preguntas, es NO.
EL CASO MAGNIN.
En Santa Fe, el jugador profesional de fútbol Pablo Magnin (que fue parte del plantel de primera división del Club Unión, actual jugador del Club Tigre) tiene un hijo de 11 años. Sin perjuicio de que, desde que el niño tenía 5 años y se reconoció el vínculo parental, los allegados del pequeño denuncian que nunca paso tiempo con su hijo, ni siquiera cuando sus obligaciones lo dejan tomarse un respiro para ver a su familia, en la provincia de Santa Fe.
Las responsabilidades afectivas para con el niño, no son en lo más mínimo parte de la agenda de esta persona, pero si es parte de sus ocupaciones la negociación de una “cuota alimentaria”, mucho más baja de lo que indica su nivel socioeconómico y calidad de vida, como también muy por debajo del porcentaje legal.
Aquí son varios los derechos del niño los que están siendo vulnerando, y la totalidad de las obligaciones que indican la Ley SIMPLE DE RESPONSABILIDAD PARENTAL son incumplidas en alguna de sus formas, por Pablo Magnin.
La lucha de la madre del niño (M.B), estigmatizada en los términos desarrollados (a pesar de tener más de un trabajo y criar sola a este hijo, que no paso un solo día de sus 11 años con su padre). Pablo Magnin cuenta con la ventaja de ser protegido por la “omnipotencia del crack”.
El representante legal de Magnin (N.E), quien se encarga de negociar el único tipo de vínculo que este “ídolo del futbol” propone para con su hijo, el económico; protege a su cliente argumentando que él futbolista debe cumplir con importantes “compromisos laborales “, invisibilizando aquellos que pueda tener la madre del hijo de su cliente.
Esto aprueba la teoría de que las instituciones de la justicia no tratan como personas plenas de derechos a estas mujeres y este caso, legitima a todas luces las anacrónicas, machistas y hasta anticonstitucionales resoluciones de la justicia. Sobre todo, cuando estos deudores reciben la vista gorda de los mediadores y mediadoras, de abogados y de los clubes que los contratan.
Magnin, a pesar de no pasar jamás tiempo con su hijo, de desconocer sus intereses, ocupaciones, su educación, de no estar en ninguno de los momentos trascendentales en el desarrollo personal del niño (lo cual sin dudas condiciona en lo inconsciente mucho de su desarrollo humano); pone “peros” a los acuerdos, no asiste a las mediaciones, y negocia con el favoritismo de funcionarios judiciales para llevar al mínimo y necesario el cumplimiento de los derechos de su hijo, aunque todavía los vulnera en su mayoría.
Es necesario que, la sociedad no haga la vista gorda a estos casos, y que nos interpelemos a cerca del juicio que hacemos sobre madres que destinan su vida en el 100% de su tiempo al cuidado de sus hijos.
Quedan algunas preguntas sobre los valores que queremos pregonar en el tipo de organización social que nos represente y son: ¿Se puede ser un ídolo, desconociendo los derechos de algún hijo e hija? ¿la justicia puede seguir desconociendo la evolución de las leyes?
La respuesta es: los derechos de los hijos, no se negocian. Se cumplen.